Podrán aspirar a la condición de Socio, los Cirujanos Ortopédicos Infantiles con residencia y ejercicio fuera del territorio español, que así lo soliciten y sean admitidos por la Sociedad.
La Sociedad Española
Ortopedia Pediátrica (SEOP) está constituida por el conjunto de Socios conforme a las siguientes modalidades (artículo 3 de los estatutos de la SEOP):
A) SOCIOS
DE HONOR
Podrán
ser designados excepcionalmente como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de veinticinco socios numerarios
1
Aquellas personalidades científicas, cirujanos ortopédicos o no, con dedicación a la pediatría, españoles o extranjeros que se hayan distinguido por sus aportaciones extraordinarias en el campo de la
Especialidad
2
Excepcionalmente cualquier médico o personalidad relevante que haya prestado servicios eminentes a la Sociedad
B) SOCIOS
NUMERARIOS
Para
optar a tal nombramiento es necesario,
1. Tener
Nacionalidad Española
2.
Tener particular dedicación e interés en la Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil.
3. Haber
presentado y leído al menos un trabajo en un Congreso Anual organizado por la Sociedad.
4. Ser
propuesto por la Junta Directiva con el aval de 2 miembros de la SEOP y autorizado por la Asamblea Correspondiente. Para ello, el Aspirante lo deberá solicitar al Secretario de la Sociedad con al
menos 3 meses de antelación a la fecha de la Asamblea
C) SOCIOS
AGREGADOS
Para
obtener el nombramiento se precisa
Ser
especialista en otras disciplinas no quirúrgicas, tales como Pediatría, Rehabilitación etc., estando dedicado mayoritariamente al tratamiento del niño.
D) SOCIOS
EXTRANJEROS
Podrán aspirar a tal condición, los Cirujanos Ortopédicos Infantiles con residencia y ejercicio fuera del territorio español, que así lo soliciten y sean admitidos por la Sociedad.
Podrán aspirar a tal condición, los Cirujanos Ortopédicos Infantiles con residencia y ejercicio fuera del territorio español, que así lo soliciten y sean admitidos por la Sociedad.